Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EDDY LUISA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.131, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, titular de la cédula de identidad No. 12.361.271, contra la decisión interlocutoria de negativa de medida de secuestro dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, RATIFICANDOSE en consecuencia la misma, con el cambio de motivación supra expuesta. De acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.