Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano YOHN FRANK LÓPEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 16.402.817, asistido del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en contra del auto de fecha 18 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo con lo pautado por los artículos 206, 208 y 210 del Código de Procedimiento Civil. REPONIÉNDOSE la causa al estado de citar a los herederos tal como lo prevé el artículo 144 ejusdem, a los fines de que expongan lo que considere pertinente y decida en consecuencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la sentencia tomada. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.