DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MERLY PINTO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 56.102, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadanas MARITZA YÉPEZ DE RODRÍGUEZ, BERTHA DUN DE RAMOS y BEILA PEROZO DE PASTRAN, en su condición de Presidente, Vice-presidente y Secretaria de la Junta de Condominio de Residencias Villa Blanca, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró Sin Lugar la demanda por Revocatoria de Interdicto de Obra Nueva, ratificándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: Queda incólume lo decidido.....