Se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR PENSION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana ENEIDA SALAZAR CORDERO, en contra del ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY ya identificados, en el juicio por PENSION DE ALIMENTOS en beneficio de la niña ANGELES DE JESUS. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandada contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Sala de Juicio N° 3, en fecha 21 de Abril del 2004, la cual resulta así CONFIRMADA . En consecuencia se establece que el obligado alimentista deberá contribuir con los siguientes pagos: 1) por concepto de pensión de alimentos el equivalente al cuarenta y cuatro por ciento (44%) del salario mínimo actual vigente, que es de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20), pagadera en dos cuotas quincenales al inicio de cada quincena; 2) una cuota extraordinaria para la cobertur.....