DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ANULA el auto de fecha 10 de Junio de 2011 dictado por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y todas las actuaciones subsiguientes, declarándose en consecuencia INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MÚJICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INSTITUTO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civi.....