DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬¬PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ABG. JOSE IGNACIO GEORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.727, en su condición de apoderado judicial del demandante MEDICA LA SALLE C.A., en contra de la sentencia de fecha 20 de Febrero del 2.009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarándose en consecuencia lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la actora para intentar el presente juicio alegada por la accionada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de daños y perjuicios por hecho ilícito incoada por MEDICA LA SALLE C.A. contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.....