DECISIÓN
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, de Inpreabogado N° 80.185 actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO ADOLFO TORRES GIMÉNEZ contra el auto de fecha 04 de abril del 2011, dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial de Estado Lara.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. J.....