DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.764., actuando en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil RUTA’S CONSTRUCCIONES C.A, y la Sociedad Mercantil CONCRETOS LARENSE 2006 C.A., en la causa signada con la nomenclatura KC01-X-2023-000003, contra la abogada ROSANGELA M. SORONDO G, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe .....