DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en funciones de consulta, tal como lo prevé el artículo 736 del Código Adjetiva Civil, DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha 21-10-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la interdicción del ciudadano HARWY ERASMO SIBULO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.435.036 solicitada por la ciudadana CAROLINA CATHERINE SIBULO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.334.486.
No hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....