DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Harold Contreras Alviares, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.694, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA BLANCO MEJÍAS, CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, MILENA MELÉNDEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARÍA ANTONIETA ZAPATA Y MARÍA VALENTINA ESCOBAR VELÁSQUEZ, identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria con carácter definitivo de fecha 23 de Septiembre del año en curso, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta circunscripción Judicial en la cual declaró improcedente, la querella interdictal de obra nueva de autos; modificándose en consec.....