Se decidió lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, excluye de la solicitud de ejecución de hipoteca las partidas que no aparecen cubiertas por el monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca. Y en consecuencia se reduce el monto intimado hasta por la cantidad hasta la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, oo).
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de los codemandados, Abogado Javier José Anzola, identificado en autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de julio del 2004, en virtud de la omisión de pronunciamiento de éste respecto a la defensa esgrimida por la codemandada JUANA GRACIELA SEQUERA de ENRIQUEZ.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la intimación al pago hecho por los codemandados VÍCTOR R.....