Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado RAMÓN N. GARCÍA PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil THOMAS GREZG & SONS DE VENEZUELA, C.A., E.M.A, SUCESORA DE INTERANDINA IMPRESORA DE PAPELES, C.A, e INTERANDINA IMPRESORA DE VALORES C.A. EMA, en contra del auto de fecha trece (13) de Octubre de 2009, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del recurso interpuesto. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.