DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este juzgado superior segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio declara la FALTA DE CUALIDAD de la accionante Ana María Bolzon de Corona, venezolana titular de la Cédula de identidad Nº V-4.377.091 para intentar la acción de desalojo de local comercial contra el ciudadano CARLOS MANUEL MANZANARES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.416.355.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente expuesto se ANULA, la sentencia definitiva de fecha 23/02/2022, emitida por el juzgado de Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, declarándose en consecuencia inadmisible de manera sobrevenida la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la.....