DISPOSITIVA
En virtud de la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia definitiva dictada por esta alzada en fecha 27/03/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la página 1 de 14, donde se lee " PARTE DEMANDANTE: MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.433.083."; se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: "PARTE DEMANDANTE: La empresa "UNIDAD DE EDUCACION BASICA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, C.A", inscrita bajo el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N°27, Tomo 64-A, en fecha 20 de agosto del 2010 y cuya.....