Se DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en fecha 26 de Noviembre de 2.010, y en consecuencia queda ratificada la decisión dictada por el a quo. Se condena en costas a la parte apelante por resultar totalmente vencida en el presente recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.