DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula N° 90.382, en su condición de apoderado judicial de la empresa RUTA´S CONSTRUCCIONES, C.A., y la Sociedad Mercantil CONCRETOS LARENSE 2006 C.A., y de los ciudadanos William Antonio Montilla Marín, Mayelin Dalireth Gómez y José María Gandara, identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha primero (01) de julio del año en curso por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de P.....