En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA TORRES DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.032.857, debidamente asistido por el abogado GERARDO CARRILLO contra los autos de fecha 31 de marzo y 05 de mayo de 2004, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la querellante MARÍA ANTONIETA TORRES DE MOLINA, multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) q.....