DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abg. ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 22/03/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Queda en consecuencia revocado el auto aquí apelado, reponiéndose la causa al estado de declarar inadmisible la demanda por no cumplir los requisitos de admisibilidad de la acción de rendición de cuentas establecido en el artículo 673 de la norma adjetiva civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimie.....