DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en sede Constitucional, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.642, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, ciudadana MARÍA ELENA SANABRIA CHUPITE, ya identificada en autos contra la decisión de fecha 24 de Marzo de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificándose en consecuencia así:
A) CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SILVA GALLARDO contra la conducta omisiva del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBA.....