DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la abogada Alejandra Briceño Álvarez en contra de la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que regule la competencia.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déje.....