DECISIÓN
Se DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO que hubiere sido interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA MEJIAS, representado por la Abogado MERCEDES GUTIERREZ MORENO, en contra del ciudadano JUAN AGUIAR DURAN, representado por el Abogado REINALDO ROMERO y de las Abogados TAMAR GRANADOS IZARRA Y MARIA FERNANDA ALVIAREZ, en sus condiciones las dos últimas de Juez Titular y Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trpansito del Estado Lara, ya identificados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA al haber sido declarada la improcedencia de la acción propuesta.