DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionada Unidad Educativa Básica Bicentenario de la Independencia, identificada en autos a través de su apoderado judicial, abogado Julio Cesar Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.074, contra la decisión definitiva de Fecha 8 de Febrero del corriente año, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA B.....