Se DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CELINA CONTRERAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.569.420, contra los ciudadanos WILMER RAFAEL GARCÍA ALVARADO y NORALI GARCÍA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.307.729 y 15.004.734; respectivamente, y contra el niño EDGAR EDUARDO GARCÍA MENDOZA, representado por su madre MIREYA CAROLINA MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.003.002. En consecuencia, SE ANULA tanto el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de Julio de 2004, así como el auto de admisión de la reforma de esta dictado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO No. 2, de fecha 31 de Agosto de 2004; y todas las demás actuaciones subsiguientes a estas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.