Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Víctor Caridad Zavarce apoderado la parte demandada, contra el auto de fecha 14/11/2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, REVOCÁNDOSE en consecuencia el mismo. Se declara INADMISIBLE LA TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO; y se ANULA LA FORMALIZACION de TACHA propuesta por el apelante; y se ordena la continuación del proceso de decisión de las cuestiones previas opuestas. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total del recurso, tal como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.