SE ACUERDA LA EXCLUSIÓN DE LAS PARTIDAS QUE NO APARECEN CUBIERTAS CON LA HIPOTECA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO DE ADMISIÓN. SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por la parte demandada, debiendo continuarse con la ejecución de hipoteca iniciada. Por efectos de la declaratoria de exclusión de partidas SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN propuesta por el Abogado JAVIER JOSE ANZOLA, apoderado de la parte demandada, ciudadanos VICTOR RAMON HENRIQUEZ HENRIQUEZ y JUANA GRACIELA SEQUERA DE HENRIQUEZ, todos arriba identificados, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, DECISIÓN QUE DEBE SER CONFIRMADA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, como secuela de la declaratoria anterior NO .....