DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, en contra del auto de fecha 13 de agosto del 2003 emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en consecuencia SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la declaratoria de procedencia de la apelación interpuesta por la parte actora.