declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las demandadas Doraliza Maure Briceño de Potenza, y Beatriz Josefina Briceño de Fernández, contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de marzo del 2005, y se REVOCA PARCIALMENTE la misma. En consecuencia se decide lo siguiente: Primero: Se ratifica la decisión de la declaración de nulidad del asiento registral de fecha 04 de Septiembre del 2001, bajo el No. 15, Tomo 12, Folios 123 al 129, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de los Libros llevados por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue notariado previamente por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 07 de Agosto del 2001, el cual fue anotado bajo el No. 18, Tomo 73 del Libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría; todo ello de conformida.....