En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer la presente solicitud contentiva a DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ANA COROMOTO GUTIÉRREZ CASAMAYOR, SANDRA NATACHA MONTERO GUTIÉRREZ, JEYCO ZULLIMIR MONTERO GUTIÉRREZ, VANESSA CAROLINA MONTERO GUTIÉRREZ, EMILIO JOSÉ MONTERO GUTIÉRREZ, LUÍS ÁNGEL MONTERO GUTIÉRREZ, MARIANELLA MONTERO MONTES y OMAR JOSÉ MONTERO MONTES, antes identificados.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.