SE DECLARA Reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se establezca en el mismo el término en el cual tanto el demandado como el tercero interesado deban contestar la demanda o exponer lo pertinente según sea el caso. Queda anulado todo lo actuando por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala de Juicio N°2, en la presente causa incluyendo la sentencia apelada de fecha 12 de junio de 2006.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión.