DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 2 de Agosto del 2010 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Hibber Rodríguez Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.922, en su condición de apoderado judicial del codemandado Giovanni Arangu Castillo, identificado en autos, contra el auto de fecha 19 de Julio del 2.010 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....