Se DECLARO: 1.- La NULIDAD de la sentencia definitiva de fecha 11-11-2.009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se REPONE la causa al estado de que el a quo aperture el Cuaderno Separado de Medidas, se desglose del Cuaderno Principal el decreto de medida de embargo preventivo y todas las actuaciones relativas a la incidencia de la oposición de la medida y de que estas sean agregadas al cuaderno separado y se vuelva a decidir, en consecuencia el fondo del asunto. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.