Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el No. KH03-X-2008-000005 (07-1041) relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano NIL MARCANO AGUILERA contra la firma mercantil COMERCIAL EL SOL, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil José Marcano Aguilera,