DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ABG. AARON SOTO GARCIA, apoderado de la parte querellante en contra de la sentencia definitiva formal objetada. En consecuencia SE REVOCA LA SENTENCIA DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA de fecha 10 de Noviembre de 2004, y SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, PROCEDA A DICTAR SENTENCIA que dilucide al fondo la presente causa. QUEDA ASÍ REVOCADA LA SENTENCIA APELADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, al haber sido declarada con lugar la apelación propuesta.