DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio ANULA el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida. SE REPONE la causa al estado que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa, vuelva a pronunciarse sobre la admisión de la demanda; y en el supuesto que la admita, ordene en el auto de admisión de la misma la publicación del Edicto de llamado a terceros interesados exigido por el artículo 507 del Código Civil y se notifique al Ministerio Público.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de reposición de la.....