DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100, apoderado judicial de MANTENIMIENTO SANCHEZ MILANO, C.A., parte actora, en contra del auto dictado en fecha 11 de Noviembre del año 2.010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y SE REVOCA el auto de fecha 22 de Noviembre del año 2010, dictado por el mismo JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el que se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido
De conformidad a.....