Por Las razones y consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
1°.- Revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de Julio del 2005.
2°.- Se declara, que los querellantes MARINA ELENA PINEDA RICO y RAFAEL RAMON HERRERA FELAIRAN, venezolanos, médicos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.254.047 y 4.192.019, de este domicilio, respectivamente abandonaron el trámite del procedimiento constitucional de amparo solicitado y como consecuencia de ello, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 25 parte In fine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impone una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); cantidad ésta.....