DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALCALDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.937.924, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ABG. LAISU C. CHANG P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923, contra la sentencia de fecha 15-03-2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declarando sin lugar el reconocimiento de unión concubinaria, modificándose la misma en los términos que a continuación se señala.
SEGUNDO: En virtud de la precedentemente decidido, se declara inadmisible de manera sobrevenida la acción mero declarat.....