Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESÚS GUILLERMO ANDRADE en representación de la ciudadana AUDELINA RAMÍREZ. QUEDA REVOCADO el auto de fecha 16 de Marzo del 2005, dictado por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como consecuencia se establece que dicha tacha subsidiariamente es ilegal e inexistente. No hay condenatoria en consta por la naturaleza del auto revocado.