Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.582 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA EUCARIS MARTÍNEZ, ya identificada, en la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la sentencia de fecha 10 de Abril del año 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, REVOCÁNDOSE en consecuencia la misma.
2. SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por prohibición de la Ley opuesta por la demandada INVERSIONES 747, C.A., identificada en autos, ordenándose la prosecución del juicio.
3. Se condena en costa a.....