En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULAS, todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de enero de 2008, incluyendo la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo incluidas las efectuadas ante esta alzada.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordene la notificación de la supra señalada demanda a la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la forma y términos en que lo ordena el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: No hay condenatoria en co.....