Se DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano GAMIL GREGORIO REVILLA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 5.393.216, representado judicialmente por el Abogado NESTOR APOSTOL RUIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.