DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LAS APELACIONES interpuestas por el abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ, en su carácter de la sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275, C.A y por el abogado FARID RICHA DORADO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados HENRY ANTOUN SOUEID, DIANA BEATRIZ MORAD DE SOUEID y CHADI NADDAF, contra la decisión definitiva dictada en fecha 13 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: Se declara de OFICIO la FALTA DE CUALIDAD ad causam del accionante para intentar el juicio y de la coaccionada sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275, C.A., para sostener el mism.....