DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 03 de febrero de 2.014 por el Abogado Carlos Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.575, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Alexander García y Mariancny García, identificados en autos, contra del fallo interlocutorio de fecha 30 de enero de 2.014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo cual RATIFICA la misma.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la .....