DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la parte recurrente.
SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones procesales subsiguientes al acto de contestación de la demanda.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de cumplimiento al Procedimiento establecido en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil, proceda sustanciar y decidir las cuestiones previas opuestas, cumpliendo con las formalidades exigidas por el artículo 109 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Viviendas
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión tomada.-
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