Se DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, Y NULAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES. En consecuencia el Juez de la causa deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, acordando la exclusión de las partidas que no estén garantizadas con hipoteca.
No hay condenatoria en costas, por haber sido acordada la reposición de la causa.