DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. Mario Makenci Meléndez Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.108, en su condición de apoderado judicial del accionante, ciudadano Gabriel Arturo Canelón Gil, contra la decisión interlocutoria con carácter definitiva dictada en fecha 12 de enero del corriente año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual decidió: "...(...) DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, intentado por el Abogado MARIO MACKENZIE MELENDEZ RODRIGUEZ, carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, contra la ciud.....