En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia: "TERCERO: Se revoca la designación de la accionante TEOGLEYDIS CAMACARO LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.351.283 como depositaria del vehículo Marca: Lexus; Placa: AK642LA; Serial N.I.V: JTJHY7AX8F4170721; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial del Motor: 8 Cilindros; Modelo: LX 570; Año: 2015; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, de fecha 12 de Diciembre del 2018, por el Juez Suplente especial del suscrito. En consecuencia se ordena a dicha depositaria entregar dicho vehículo al oponente de la Medida de Secuestro, ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, como propietario de dicho bien.....