se DECLARA:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE OROPEZA DELGADO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el ABG. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, el 06 de junio del año 2005.
2) SE RATIFICA el monto de la pensión alimentaria fijado por el a quo en la mencionada sentencia, equivalente al 32,2% del salario integral del demandado, ciudadano ARMANDO JOSE OROPEZA DELGADO, en beneficio de la niñas ADRIANA JOSE Y DANIELA JOSE OROPEZA LINAREZ.
3) SE MODIFICA el porcentaje a retener al demandado, por concepto de bonos, tanto del vacacional como el de fin de año, estableciéndose que el demandado debe suministrar a sus dos hijas, el 25% correspondiente a cada uno de los bonos que percibe, en vez del 34%, y se niega la retención de prestaciones sociales para garantizar pensiones de alimentos futura.....