DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECUSACION DE AUTOS Y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, por ser el comitente respecto al tribunal a cargo de la juez recusada para conocer la incidencia de recusación en la comisión signada con el Nº KP02-C-2017-000911, en el expediente principal N° KP02-V-2011-001831, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde la parte demandante Sociedad Mercantil IMPERMEABILIZADORA LARENSE, C.A contra la Sociedad Mercantil CLÍNICA LOS SAUCES C.A.. Asimismo, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez recusada.
Se acuerda que una vez que.....