Se DECLARA: 1) LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de Agosto del 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia, incluyendo las efectuadas ante esta Alzada. 2) SE ORDENA el desglose del cuaderno principal, de todas las actuaciones procesales referentes a la medida cautelar decretada, aperturar con estas actuaciones el cuaderno de medidas respectivo. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que vuelva a decidirse en primera instancia tanto el juicio principal como la incidencia de la medida cautelar. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.